Alcaldía regula publicidad política en el Distrito para las elecciones de octubre
Se refiere a condiciones, horarios, afiches, valles, cuñas, entre otros elementos publicitarios.
La Alcaldía de Barranquilla expidió el decreto 0133 de fecha 26 de junio, por medio del cual regula y traza normas sobre el manejo de la publicidad política en la ciudad de cara a las elecciones de este 29 de octubre.
Se refiere a condiciones, horarios, afiches, valles, cuñas, entre otros elementos publicitarios para garantizar el acceso equitativo de todos los actores de las elecciones, no solo de los candidatos sino también de la comunidad.
A unos cuatro meses de las elecciones territoriales, estas son las normas que ha publicado la Alcaldía de Barranquilla y que deberán cumplir los diferentes candidatos en lo relacionado a este tema de la publicidad.
Se destacan prohibiciones como no pegar carteles en mobiliario público, entre otros aspectos.
Lo anterior quiere decir también que se faculta para el uso del espacio público desde el 29 de julio de 2023 hasta el domingo 29 de octubre de 2022, fecha de la votación.
En detalle estas son las reglas de juego que deben manejar los candidatos en la ciudad:
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la misma disposición se aclara que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
En el Distrito de Barranquilla se podrán colocar los siguientes elementos de Publicidad Exterior Visual de carácter Político:
1. Un máximo de veinte (20) elementos de publicidad exterior visual tipo valla, previa expedición de registro correspondiente, por cada uno de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos con registro vigente. Su área de exhibición puede ser de 12mt2, hasta un máximo de 48mts2. Adicionalmente se consultará en lo pertinente la Resolución DM 0068 de 2021 – PEMP Prado. Para su utilización se deberá contar con un Registro vigente otorgado por la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de la Alcaldía Distrital de Barranquilla.
2. Cinco (05) avisos por cada uno de los partidos y movimientos políticos, debidamente inscritos en el Consejo Nacional Electoral. Si son varias las sedes, el número total de avisos no podrá exceder los diez (10); de los cuales sólo uno podrá estar en zona de antejardín del respectivo inmueble si este se ubica en polígono comercial.
3. Diez (10) pendones por cada uno de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.
4. Un máximo de cincuenta (50) vehículos con publicidad móvil por cada uno de los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que deberán informar a la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público el número de vehículos que pretende utilizar, sin sobrepasar el límite aquí establecido.
5. Un máximo de diez (10) Mupis con publicidad política. El concesionario habilitado para su exhibición deberá informar a la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público sobre el número, identidad y ubicación de la publicidad.
6. El número de mobiliario urbano tipo Mogador y Cartelera Local se contabilizará como valla, esto en consideración a la naturaleza y dimensiones similares de estas estructuras publicitarias.
Además se tienen en cuenta los siguientes puntos como áreas prohibidas para fijar publicidad política:
Las zonas históricas, edificios, o sedes de entidades públicas y embajadas.
En las zonas declaradas como reservas naturales, hídricas y en las zonas declaradas de manejo y preservación ambiental.
En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, y en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles.
Sobre la infraestructura, entendida ésta como los postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado, se prohíbe la fijación de afiches, carteles o dibujos con publicidad política o propaganda electoral.
En ningún establecimiento o inmueble se permitirá publicidad política en puertas, fachadas a manera de carteles, elaborados en pintura o similares.
Se prohíbe la publicidad área, este tipo de publicidad incluye globos libres, y los dirigibles con publicidad exterior visual, así como los aviones con publicidad exterior visual de arrastre, en ningún caso será permitido arrojar publicidad o información alguna desde naves en vuelo sobre la ciudad.
Efectuar publicidad política mediante afiches fuera de los sitios destinados o autorizados por el Distrito.
Instalar pasacalles o pasavías en vías arterias y colectoras.
Otras disposiciones incluyen estos aspectos.
La publicidad deberá estar impresa en un aditamento resistente a los fenómenos naturales.
No podrá usarse pintura o tinta reflectiva.
Deberá ocupar un área inferior o igual al setenta por ciento (70%) de la superficie del lado donde se instale.
En ningún caso la publicidad podrá modificar o adicionar el ancho y/o la longitud original del vehículo. Por lo tanto, ésta no podrá ocupar un área superior a los costados sobre el cual se ha fijado.
Por ningún motivo podrá instalarse publicidad que obstaculice la visibilidad de las placas de identificación del vehículo o que induzca a error en su lectura.
No se podrá obstaculizar el normal funcionamiento de las ventanas o puertas.
Se prohíbe la fijación de publicidad, propaganda o adhesivos en sus vidrios, de tal manera que se obstaculice la visibilidad.
No podrán portar publicidad con sonido.
Espacios para fijación de Carteles y Afiches. Se permitirá la fijación de carteles y afiches con publicidad política con el fin de garantizar el acceso equitativo en los siguientes lugares de la ciudad:
- Sobre la Vía 40: En mural entre las calles 73- 74 – 77- 77B – 79 y 79C.
- Muro sobre puente o vía elevada ubicado en la avenida circunvalar entrada Barrio 7 de abril.
- Muro sobre puente o vía elevada ubicado en la avenida circunvalar con cordialidad.
- Muro sobre puente o vía elevada ubicado en la avenida circunvalar con calle 45.
- Muro sobre puente o vía elevada ubicado en la avenida circunvalar con carrera 46.
- Muro sobre puente o vía elevada ubicado en la avenida circunvalar con carrera 51B.
- Muro ubicado sobre la calle 30 con carrera 1.
- Muro ubicado en la calle 19 con carrera 1F.
- Muro ubicado en la calle 80 con carrera 1sur. Cementerio Santa Maria.
- Muro ubicado en la calle 45 con carrera 38 esquina.
- Muro ubicado en la carrera 44 con calle 45 esquina.
- Muro ubicado en la Carrera 46 con Calle 80 esquina.
Los elementos de publicidad exterior visual deberán ser desmontados dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la finalización de la jornada electoral, por cada uno de los partidos que los hayan instalado.
La Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público en el marco de sus funciones removerá u ordenará el desmonte, según corresponda, de la publicidad que no cumpla con el lleno de los requisitos, siendo trasladados los costos de remoción al candidato que anuncie y/o al partido al cual pertenezca, sin perjuicio de las acciones y multas que imponga el Consejo Nacional Electoral.
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